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Hostelería tumba IAE por paralización pandemia.

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El Tribunal Supremo ha emitido dos recientes sentencias el 30 de mayo de 2023, con los números de recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022. Estas sentencias se refieren a las empresas del sector de hostelería y restauración que se vieron obligadas a cerrar sus instalaciones debido al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la crisis sanitaria del Covid-19 (artículo 10, apartados 1º y 4º).

En estas sentencias, el Tribunal Supremo ha establecido que dichas empresas tienen derecho a una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que exigen los Ayuntamientos. Esta reducción será proporcional al tiempo en que estuvieron cerradas debido a la paralización impuesta por el estado de alarma.

Las sentencias confirman las decisiones del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3, de Valencia, y rechazan los recursos presentados por el Ayuntamiento de dicha ciudad. Asimismo, reconocen los efectos fiscales de la paralización forzada de la actividad económica.
En estos fallos judiciales se establece que el cierre total, ordenado por el estado de alarma, no determina automáticamente la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.

En cambio, se aplica el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, lo que conlleva una reducción proporcional de la cuota del IAE según el tiempo en que la empresa o actividad dejó de funcionar.
Además, se declara que no es necesario probar específicamente el cierre o paralización de la empresa ni informar a la Administración sobre esta circunstancia. Ambos aspectos derivan directamente de la ley y son consecuencia de las medidas sanitarias establecidas.

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